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11/2022

Contratación mediante procedimiento abierto del servicio de implantación y desarrollo del software para la gestión de clientes y facturación en la Sociedad Municipal Aguas de Burgos S.A.
Importe de licitación (sin impuestos)
687.379,64 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
06/jun/2022 09:00 - 29/jul/2022 14:00
Órgano de contratación
Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 987.738,08 EUR
Código CPV
72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • ANEXO II, ANEXO III Y ANEXO IV PCA
    • DEUC - Documento Europeo Único de Contratación
  • Sobre de condiciones técnicas
    • 02. Calidad oferta técnica
  • Sobre de ofertas económicas
    • 21. Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

Pliego técnico

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Pliego administrativo

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Anuncio de licitación PCSP

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Anuncio de Pliegos

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DEUC PDF Y XML

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ANUNCIO AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

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Respuesta CIBERNOS SERVICIOS S.L.

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Mesas de apertura de la licitación.

11/2022: Sobre B

3 agosto 2022 14:00

Pendiente

11/2022: Sobre C

22 agosto 2022 13:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 06/06/2022 a las 12:29

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 06/06/2022 a las 12:42

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 06/06/2022 a las 14:41

    Ver Anuncio
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Según el PCAP en su cláusula 12.2.2 Solvencia técnica o profesional, en cuanto a requisitos a cumplir por el personal dedicado a la implantación se debe presentar un equipo mínimo de 10 personas certificados en la herramienta a implantar, en el que al menos, 3 proyectos de implantación de sistemas para la gestión comercial en el ámbito del agua y/o sector energético. Por el contrario, el PPT en su cláusula 4.3.1 Equipos de trabajo indica que el equipo de trabajo estará formado por un mínimo de perfiles, que serán de dos técnicos superiores y dos técnicos medios. Rogamos confirmen cuál de los dos requerimientos de personal es el correcto.
Enviada

16/jun/2022

Contestada

22/jun/2022

Advertida de la discrepancia reseñada, y por tanto del error material existente, se hace constar: 1. Que en el último párrafo la página 11 del PCAP donde dice: "Se debe presentar un equipo mínimo de 10 personas certificados en la herramienta a implantar, en el que al menos, 3 años en proyectos de implantación de sistemas para la gestión comercial en el ámbito del agua y/o sector energético." Debería decir: "Se debe presentar en el equipo un mínimo de 4 personas certificadas en la herramienta a implantar, en el que al menos, hayan participado durante 3 años en proyectos de implantación de sistemas para la gestión comercial en el ámbito del agua y/o sector energético." 2. Que en el último párrafo la página 58 del PPTP (Cláusula 4.3.1-Equipo de Trabajo) donde dice: "Para la realización de estas actividades, el equipo de trabajo estará formado por un mínimo de perfiles, que serán de dos técnicos superiores y dos técnicos medios. Debería decir: "El equipo de trabajo estará formado por un mínimo de perfiles, que serán de tres técnicos superiores y tres técnicos medios para la fase de implantación, y de un técnico superior y un técnico medio, para la fase mantenimiento, haciendo un total de cuatro técnicos superiores y cuatro técnicos medios para la totalidad de los trabajos". ACLARACIÓN: Vista la corrección de errores, en la solvencia técnica se hace referencia a que del total del equipo mínimo establecido en el PPTP, solo cuatro personas deberán presentar su certificación en la herramienta a implantar.
El sistema para implementar debe estar desarrollado íntegramente con herramientas de Software Libre constando par tanto con licencias que permitan que cualquier persona pueda ver el código y utilizarlo libremente, sin restricciones. Pregunta: se necesita aclaración para sobre la utilización libre del código fuente. En el párrafo citado más arriba no se logra entender si Aguas de Burgos quiere que “cualquier persona” de su organización (internamente) pueda ver el código fuente y utilizarlo sin restricciones. Por favor, aclarar y limitar de quien se trataría cuando se cita a “cualquier persona” y aclarar que implicación tiene “utilizar libremente y sin restricciones” porque son demasiado amplios dichos términos.
Enviada

16/jun/2022

Contestada

22/jun/2022

Cuando dice que ¨cualquier persona pueda ver el código libremente, sin restricciones¨, se refiere a personas autorizadas del departamento de informática de Aguas de Burgos, no al resto del personal y mucho menos a empresas externas. La posibilidad de ver el código para detectar errores o resultados no deseados, no implica la posible modificación del mismo, para este caso habría que tener la autorización de la empresa licitadora, por las posibles implicaciones en el resto de la aplicación.
CONSULTAS RELATIVAS A MANTENIMIENTO/SOPORTE: - Mantenimiento correctivo: no se entiende el tipo de mantenimiento que se especifica en este punto puesto que nada tiene que ver con el objeto del contrato que nos ocupa. Por favor aclarar y modificar en caso de ser necesario. - Teniendo en cuenta la inexactitud y falta de limitación de los trabajos a realizar en la fase del mantenimiento evolutivo, sería necesario que se hiciese referencia en este punto a la limitación existente en la parte económica, de modo que quedase claro, que no se exigirán trabajos fuera de las horas presupuestadas (PCAP, clausula 5 – fase mantenimiento) - Mantenimiento Adaptativo: se cita que Aguas de Burgos pueda intervenir de forma autónoma sin incidir en el núcleo del sistema. Esta posibilidad de intervención puede generar posibles errores no deseados en las funcionalidades del software, que el contratista no debería asumir. Es necesario aclarar el procedimiento por el cual Aguas de Burgos realizaría esas intervenciones para no plantear posibles problemas en el buen funcionamiento del sistema.
Enviada

16/jun/2022

Contestada

22/jun/2022

Con respecto a lo anterior se especifica: 1. Mantenimiento correctivo: Se aclara que este mantenimiento está recogido en la partida denominada "Mantenimiento Soporte" del Presupuesto del contrato, entendiéndose que se trata de efectuar un soporte técnico en caso de que la herramienta implantada pudiera dejar de funcionar como se pretende, asumiendo la reparación íntegra de activos no físicos. Por tanto, se significa que la sustitución de cualquier elemento físico (Hardware) será llevada a cabo por Aguas de Burgos. 2. Mantenimiento evolutivo: Se aclara que el numero de horas reflejado en el desglose presupuestario enfocado al Evolutivo, es el correspondiente al límite de gasto que se estima para garantizar un eficiente mantenimiento evolutivo, por tanto no se exigirá al contratista trabajos fuera de las horas presupuestadas. 3. Mantenimiento adaptativo: Se aclara que en caso de que Aguas de Burgos, realice cualquier tipo de intervención en el Software, esta deberá de ser consensuada previamente con el licitador, para evitar problemas en el buen funcionamiento del sistema.
En diferentes puntos del PCAP (pags 18, 20, 43) se cita el Registro Oficial de licitadores de Andalucía Por favor, confirmar que se trata de una errata y que sería el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-León.
Enviada

16/jun/2022

Contestada

22/jun/2022

RESPUESTA: Advertida de los errores materiales indicados, se hace constar que, donde se cita al Registro de licitadores de Andalucía, debería decir, Registradores de licitadores de Castilla-León.
Agradeceríamos que nos aclarasen y revisasen la obligatoriedad de disponer el ENS por parte de la empresa ofertante, puesto que podría resultar contradictorio con Disposición Final de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Enviada

17/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

La disposición adicional primera - Medidas de seguridad en el ámbito del sector público de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, señala: 1.- El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban plantearse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679. 2.- Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los mismos, sujetas al Derecho Privado. En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad. Además de los anterior, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Dicho Real Decreto actualiza el ENS y se enmarca en el paquete de actuaciones urgentes, adoptado el 25 de mayo de 2021, para reforzar las capacidades de defensa frente a ciber amenazas sobre el sector público y las entidades colaboradoras que suministran tecnologías y servicios al mismo. Por lo tanto, no se considera contradictorio.
En el caso del pliego que nos ocupa de Aguas de Burgos (ver página 13 del PCA) se valorará 45% la puntuación técnica (criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor). Se plantea como cuestión si la valoración conferida a los criterios relacionados con la calidad es correcta y respetuosa con la previsión contenida en el artículo 145.4º de la Ley de Contratos del Sector Público en la que para cierta tipología de contratos (entre las que consideramos que se podría incluir este que nos ocupa) se requiere otorgar un mínimo de valoración del 51% de la puntuación total a los criterios relacionados con la calidad de la oferta presentada.
Enviada

17/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

El requisito del 51% del art. 145 es una excepción a la regla general. Como excepción tiene que cumplir un doble requisito: - Se ha de aplicar sólo a los contratos que aparecen numerados en el anexo IV de la LCSP. - Su objeto y especialidad es la prestación de servicios a las personal o servicios sociales, sanitarios, educativos y culturales, o de ámbito intelectual. La implantación de un software no esta incluido en los criterios específicos de esta naturaleza. No obstante, en este caso se prima la calidad de forma relevante ya que se ha planteado como criterio cuantificado automáticamente en criterio de calidad, concretamente el denominado "Criterio automático asociado a la calidad del Servicio", solventando así una posible inclusión del contrato a una prestación de carácter intelectual.
Según indica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los plazos parciales, en relación con la fase de implantación son los siguientes: “a) A los cuatro meses desde la firma del contrato deberá haberse efectuado la migración de la información desde la actual plataforma contratada. b) A los seis meses desde la firma del contrato, deberá emitirse la facturación de prueba. c) A los nueve meses desde la firma del contrato, deberá realizarse la emisión de la primera facturación.” Al ser estos plazos muy exigentes, de cara a poder dimensionar de forma adecuada el Plan de migración y puesta en marcha del servicio (criterio valorable mediante un juicio de valor) y para la determinación óptima de la Oferta Económica en la fase implantación, entendemos que no es suficiente la información aportada en el Pliego de Condiciones Técnicas y el Anexo I. Solicitamos la información detallada de: - Arquitectura tecnológica de las actuales bases de datos, - Los modelos de datos del aplicativo actual, - Las incidencias detectadas en la carga de datos, - Detalle de la implementación de DocShare, - Detalles de la implementación de ArcGIS, - El detalle de los interfaces de integración actualmente existentes. - Toda aquella que consideren importante para poder definir adecuadamente el Plan de Migración. Quedamos a la espera de su respuesta. Muchas gracias
Enviada

21/jun/2022

Contestada

05/jul/2022

Dado lo extenso de la respuesta, les comunicamos que ésta se publicará como documento en la plataforma de contratación.
Solicitamos aclaración sobre qué medidas de seguridad tiene implantada Aguas de Burgos que permitan compatibilizar el ENS en grado alto de los licitadores, que se valora con 10 puntos, conforme al criterio automático de valoración de la cláusula 16 in fine del PCAP.
Enviada

22/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

Lo que se pide es que el software este certificado, si se instala en un CPD certificado se mantendrá dicha certificación, si se instala en un CPD no certificado el "servicio" pierde la certificación, pero el software la mantiene.
La petición de que la aplicación se instalará en las infraestructuras de Aguas de Burgos (modalidad On Premise), condiciona el cumplimiento del ENS por parte de la aplicación, puesto que la empresa adjudicataria no podría realizar los controles necesarios en las instalaciones de Aguas de Burgos para cumplir con las especificaciones propias del ENS. Se solicita aclaración y proponer alternativas o soluciones al respecto
Enviada

22/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

En este caso se puede aclarar que la aplicación debe estar certificad por ENS en un CPD, independiente del de Aguas de Burgos que garantice su certificación por Aguas de Burgos en sus propias instalaciones. La aplicación ha de estar certificada en el ENS, si el CPD no esta certificado es un problema del cliente, que realmente no puede mantener la certificación. Cuando certificas una aplicación en el "ámbito" estableces si tu "servicio" se certifica para "SaaS / OnPremise /Ambos" y en función de dicho "ámbito", tendrás unas medidas que ha de cumplir el cliente para "OnPremise", donde la primera es que el CPD donde se aloje el servicio ha de estar certificado, pero esto es indistinto para la aplicación, es decir, todo ha de estar certificado para cumplir con el ENS.
Aclaración, en caso de que Aguas de Burgos no disponga de dichas medidas de seguridad y no esté certificada en alguna de las categorías del ENS, debería facilitar a los licitadores la fecha prevista para su implantación, de forma que permita compatibilizar los sistemas ofertados por los licitadores con los propios de Aguas de Burgos. Por favor, indicar fechas previstas de la implantación.
Enviada

22/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

Aguas de Burgos realizará las adaptaciones del CPD, si fueran necesarias dichas adaptaciones durante la fase de implantación de la aplicación. Si bien la aplicación deberá estar certificada en algún CPD, donde el proveedor la tenga instalada.
En caso de que Aguas de Burgos no disponga de ENS en categoría alta, se solicita la posibilidad de los licitadores de sustituir la certificación ENS en categoría alta, por compromiso de obtenerla al mismo tiempo que la obtenga Aguas de Burgos. Por favor indicar fecha prevista.
Enviada

22/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

No es posible acceder a lo solicitado dado que se trata de un criterio automático, y éste además, considerado criterio de calidad. Independientemente de la certificación ENS que disponga actualmente o no Aguas de Burgos, el criterio de adjudicación automático vendrá definido por una de las tres calificaciones y no por la que disponga Aguas de Burgos actualmente.
-Solicitud de ampliación del plazo para presentación de ofertas- Primero.- Que el pasado 6 de junio de 2022 se produjo la apertura del plazo para presentación de ofertas en el procedimiento licitatorio identificado en este escrito, concediéndose a los interesados hasta el 30 de junio para presentar ofertas. Segundo.- Que esta entidad está interesada en concurrir a la licitación y se encuentra actualmente en fase de resolución de las dudas que suscita el Pliego por el que se regula este concurso público, siendo prueba de ello la solicitud de aclaraciones que se ha formulado vía la plataforma de contratación en la que, al igual que otros interesados, se está solicitando concreción sobre las exigencias de los Pliegos y justificación sobre su ajuste a la Ley. Tercero.- Es por dicho motivo por el que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.1º de la Ley 39/2015, de procedimiento de las Administraciones públicas y al amparo de la no existencia de prohibición expresa contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se solicita que se acuerde y publique una ampliación del plazo para formular ofertas por el máximo tiempo permitido, esto es por quince días adicionales al plazo inicialmente concedido, procediéndose a dar a este acuerdo la oportuna publicidad a efectos de garantizar la igualdad de oportunidades entre los licitadores y el principio de concurrencia competitiva. Por todo lo expuesto, PARA ANTE LA SOCIEDAD MUNICIPAL AGUAS DE BURGOS, S.A.U. SOLICITO: Que tenga por presentado el presente escrito y con arreglo a la petición formulada en el mismo, acuerde la concesión de una ampliación del plazo de presentación de ofertas común a todos los licitadores interesados, procediendo a dotar de publicidad a este acuerdo a efectos de garantizar la igualdad de oportunidades entre los interesados. Gracias por su atención
Enviada

23/jun/2022

Contestada

04/jul/2022

Buenos días. Atendiendo a su solicitud se ha ampliado el plazo de presentación de ofertas hasta el día 29 de julio de 2022 a las 14:00 horas. Atentamente.
En cuanto al requisito sobre la acreditación de certificación ENS, en la cual se exige como mínimo estar certificado en ENS en nivel bajo, nos gustaría saber si es válido que la empresa licitadora se encuentre en el proceso de implantación y certificación ENS.
Enviada

28/jun/2022

Contestada

08/jul/2022

No es posible acceder a lo solicitado dado que se trata de un criterio automático, y además, considerado como criterio de calidad. Por lo que no es posible evaluar ningún tipo de compromiso o un proceso de implantación sin finalización.
En la página 14 del Pliego de Cláusulas Administrativas que define la puntuación del precio mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, se habla de que se otorgarán 15 puntos a la oferta más económica en relación al coste de la fase de implantación, 15 puntos a la oferta más económica en relación al coste de la totalidad de las licencias y 15 puntos a la oferta más económica en relación al coste anual de la fase de mantenimiento, siempre y cuando las ofertas no estén incursas en temeridad. En el caso de que alguno de los tres importes se encuentre incurso en temeridad, pero los otros dos importes sean considerados como válidos, ¿Qué pasaría con esa oferta económica que es válida en dos importes pero temeraria en otro, a cuántos puntos podría optar el importe temerario?
Enviada

28/jun/2022

Contestada

08/jul/2022

Dado que cada uno de los tres extremos a puntualizar con respecto al PRECIO, se puntúa de manera individual, el licitador que incurra en una de las tres ofertas económicas que presente, podrá justificar esa oferta específica en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha del envío del requerimiento remitido por la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149 de la LCSP. No obstante lo anterior, de conformidad con el dispuesto en el art. 149.4 de la LCSP, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimara que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, esa oferta en concreto no puede cumplirse a consecuencia de la inclusión de valores anormales, se excluirá la totalidad de la oferta de la clasificación. Todo ello motivado a que se trata de un solo criterio específico denominado "PRECIO", aunque puntualizado de forma independiente en tres partes. Finalmente, en el caso de que el licitador no conteste el citado requerimiento, se considerará que ha retirado injustificadamente su oferta, excluyéndolo en su totalidad.
Obligando a que la aplicación esté certificada por el ENS para poder licitar, muchos licitadores vamos a estar excluidos de participar en la licitación por un aspecto no relacionado con la calidad y funcionalidad de nuestras aplicaciones y que elimina todo el valor añadido que puede aportar la dilatada experiencia del personal como el nuestro (más de cincuenta años) en el diseño, desarrollo, implantación y puesta en marcha de sistemas de gestión comercial para empresas de Utilities, especialmente aquellas del ciclo integral del agua. Serán muchas las aplicaciones que, teniendo implantaciones exitosas de varios cientos de miles de contratos, van a quedar excluidas de la presente licitación, quedando de esta manera enormemente restringida y permitiendo acudir a un número muy reducido de licitadores. Además del peso extraordinariamente elevado (a nuestro juicio) que se le otorga a la certificación, no entendemos que sea excluyente un punto que en licitaciones similares recientes como la del Consorcio de Aguas de Bilbao o la de EMASA, no era un aspecto obligatorio y ni siquiera otorgaba puntuación extra. Tampoco alcanzamos a comprender que se excluya de participar a la mayoría de las aplicaciones cuando la que gane será instalada en un CPD que no está certificado en el ENS. Así, si la plataforma y el entorno en el que estará implantada no tienen entidad certificadora externa que garantice que ambas cumplen con los estándares de seguridad requeridas por el ENS, sería posible la intrusión en los servidores de aplicación, base de datos, etc. Por lo expuesto solicitamos se rectifique este requerimiento de la certificación ENS (eliminación del requerimiento, posibilidad de obtener el certificado durante la implantación o cualquier otro que abra la posibilidad de concurrir el número de ofertas que garanticen que Aguas de Burgos estará en disposición de elegir la mejor aplicación de entre todas las que se encuentren en el mercado). Muchas gracias.
Enviada

22/jul/2022

Contestada

26/jul/2022

- El requisito de instalar aplicaciones certificadas o contratar proveedores certificados es un requisito "OBLIGADO" y que se ha de cumplir, si en otras licitaciones lo cumplen o no es responsabilidad de esos licitadores. - Que el CPD este o no certificado no afecta a este punto, pues el CPD no se está cambiando ni licitando, es nuestro CPD y es responsabilidad de la empresa certificarlo. -> Es cierto que al no estar certificado pudiera suponer un problema de acceso, que puede mitigarse no dando acceso externo, limitando el acceso por VPN, etc., mientras como empresa certificamos dicho CPD o sacamos una licitación para su externalización. - El criterio de estar "CERTIFICADO" se ha puesto así para dejar claro que el producto ha de cumplir con esta normativa y no se puede aplazar dicho cumplimiento mientras se certifica o no el CPD y con esa excusa terminar NO estando certificados nunca. - Los implantadores en sector publico han de cumplir los requisitos que actualmente se establecen, y tener 1 o 1.000 contratos que no cumplen la exigencias actuales no puede aportar puntuación ni acreditación alguna, pues si esas implantaciones no cumplen la normativa actual para el sector público es como si no estuviesen implantadas, lamentablemente. - Somos conocedores que la "Certificación ENS" no da valor "técnico" a las aplicaciones, no mejora su sistema de facturación, cobro, etc., pero lamentablemente actualmente es un REQUISITO INDISPENSABLE.